Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 23 jul 1997
El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo II.
Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/486#art-5