Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 23 jul 1997
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/04/14/486#art-11

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