Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 5 jun 1997
El Registrador que desempeñe su función como interino a la entrada en vigor de estos Estatutos generales, satisfará la cuota colegial a que se refiere el aparta do 2 del artículo 74, con arreglo al porcentaje aplicable al inicio de la interinidad.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#disposicion-transitoria-cuarta

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