Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 5 jun 1997
El Registrador que desempeñe su función como interino a la entrada en vigor de estos Estatutos generales, satisfará la cuota colegial a que se refiere el aparta do 2 del artículo 74, con arreglo al porcentaje aplicable al inicio de la interinidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#disposicion-transitoria-cuarta