Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 5 jun 1997
Se mantiene el Beneficio Voluntario de Orfandad, en cuanto a los beneficiarios que estuviesen reconocidos el último día del semestre natural siguiente a la entrada en vigor de estos Estatutos generales, con arreglo a las normas que lo rigen actualmente, las cuales continuarán subsistiendo hasta que ya no existan beneficiarios.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#disposicion-transitoria-tercera