Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta
Art. 23
En vigor desde 5 jun 1997
Asume la suprema representación y autoridad de la Corporación y de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido para los Decanos Territoriales o Autonómicos, y tendrá las siguientes facultades:
1.ª Firmar toda clase de documentos públicos o privados, judiciales, mercantiles o administrativos referentes a cualquier clase de actos o contratos, ostentando la plena representación del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones de los Vocales de la Junta.
2.ª Convocar y presidir todas las reuniones de la Junta de Gobierno y las reuniones de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, y ejecutar sus acuerdos.
3.ª Ordenar, en su caso, los pagos.
4.ª Resolver cualquier asunto urgente e inaplazable que no sea competencia de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno para su aprobación, de los acuerdos que adopte.
5.ª Solicitar los asesoramientos que estime necesarios y delegar, para casos concretos, las facultades que le están concedidas en otro miembro de la Junta o Decano Territorial o Autonómico.
6.ª Ejercitar cuantas funciones representativas sean propias de su cargo, aunque no se mencionen en estos Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-23