Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta
Art. 25
En vigor desde 5 jun 1997
Tendrá las siguientes facultades:
1.ª Llevar el Libro de Actas de las sesiones celebradas por la Junta y por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, certificando de las mismas y comunicando sus acuerdos.
2.ª Llevar el fichero de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
3.ª Dar cuenta y tramitar todas las reclamaciones y recursos interpuestos ante el Colegio que deban dar lugar a la incoación del oportuno procedimiento, así como los de naturaleza disciplinaria que sean competencia de la Junta de Gobierno.
4.ª Formalizar las convocatorias a las elecciones de los diversos cargos electivos que sean competencia de la Junta de Gobierno, y las convocatorias de Asambleas de Decanos Territoriales o Autonómicos.
5.ª Llevar las relaciones, en su caso, con las Asociaciones Profesionales de los Registradores y demás
procedentes.
6.ª Custodiar el Archivo General del Colegio.
7.ª Aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-25