Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta
Art. 27
En vigor desde 5 jun 1997
Tendrá las facultades y atribuciones correspondientes a dicho Servicio y además aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-27