Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la Junta de Gobierno del Colegio

Art. 22

En vigor desde 5 jun 1997
1. El Decano del Colegio podrá, en cualquier momento, solicitar la confianza de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, la cual podrá, igualmente en todo momento, censurar la gestión de aquél. 2. Los acuerdos de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos sobre mociones de confianza o de censura se adoptarán en la forma y con los requisitos prevenidos en el párrafo primero del apartado 4 del ar tículo 18. 3. La pérdida de una moción de confianza o la aprobación de una moción de censura, llevará aparejada el cese del Decano y de toda la Junta de Gobierno, convocándose inmediatamente nuevas elecciones, por el procedimiento establecido en el artículo 41, continuando, no obstante, aquéllos en el ejercicio de sus cargos hasta la toma de posesión de la nueva Junta. 4. En caso de remoción o vacancia definitiva de cualquier miembro de la Junta, el Decano propondrá a la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos quien haya de sustituirle.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-22

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