Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos
Art. 18
En vigor desde 5 jun 1997
1. La Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos se reunirá normalmente una vez al mes, excepto en agosto, y además, siempre que sea convocada por el Decano del Colegio o a instancias de cinco Decanos Territoriales o Autonómicos. Una Asamblea anual tendrá carácter informativo de las Comunidades Autónomas, respecto a la actividad de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, estado de los locales y de las Oficinas Liquidadoras y servicio y atención de los consumidores.
La convocatoria, salvo razones de especial urgencia, se hará con diez días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración, con expresión del orden del día, que sólo podrá ser modificado por la propia Asamblea.
2. Dicha Asamblea se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de los Decanos Territoriales o Autonómicos, que representen las tres quintas partes de sus votos.
El Decano del Colegio podrá delegar su asistencia en el Vicedecano o en cualquier Vocal de la Junta y los Decanos Territoriales o Autonómicos en cualquiera de los Delegados Provinciales o, en su defecto, de los Registradores de su territorio. Las delegaciones deberán hacerse siempre por escrito.
La Asamblea será presidida por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea del Colegio o, en su defecto, el Decano Territorial o Autonómico con número más moderno en el escalafón del Cuerpo.
3. Los acuerdos de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos se adoptarán por mayoría simple de asistentes. No obstante, la aprobación de las cuentas y presupuestos del Colegio, así como la modificación al alza, inferior al 50 por 100, o la supresión de las cuotas colegiales requerirán el voto favorable de la mitad de todos los votos posibles, que correspondan a los Decanos asistentes y no asistentes. A cada Decano Territorial o Autonómico le corresponderá un voto, y además tendrá derecho a otro voto por cada cuarenta plazas de Registradores demarcadas o fracción.
4. Los Decanos Territoriales o Autonómicos ostentarán mandato imperativo respecto de los votos emitidos por los Registradores de su Comunidad o Territorio, cuando la Asamblea tenga que adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: el establecimiento, o modificación al alza que implique un aumento superior al 50 por 100, de las cuotas obligatorias de los Registradores, la aprobación de los Reglamentos de régimen interno del Colegio y de sus diferentes Servicios, y la adopción de acuerdos sobre mociones de confianza o censura a la gestión del Decano del Colegio, o cualquier otra que se especifique en el orden del día de la Asamblea y sea aceptada por ella, salvo que por la misma Asamblea se acordare, en estos casos, utilizar el referéndum decisorio de los Registradores.
En los casos del párrafo anterior, cada Decano Territorial o Autonómico deberá levantar acta del escrutinio del respectivo territorio, certificación de la cual aportará al Colegio, y se computarán directamente los votos emitidos por los Registradores en cada una de dichas Asambleas.
Los temas objeto de debate según el apartado anterior, deberán ser enviados a todos los componentes del territorio con quince días de antelación, al menos, a la fecha de la votación. Sin que sea necesario, en su caso, quórum de asistencia, se limitará el acta a reflejar el número de votos a favor y en contra de las respectivas propuestas, pudiendo expresarse el voto, según los casos, a mano alzada, por votación nominal secreta, por correo o cualquier otro medio de comunicación seguro. La forma de votación será acordada por la Junta Territorial respectiva.
5. De cada sesión de la Asamblea se levantará acta por el Secretario que deberá firmar también el Presidente.
Copia de dicha acta se remitirá a los Decanos Territoriales o Autonómicos, y su aprobación o no constituirá siempre el primer punto del orden del día de la siguiente Asamblea.
De los acuerdos de la Asamblea podrá certificar el Secretario de la misma con referencia al Libro de Actas de aquélla, y se precisará el visto bueno del Presidente.
6. Los acuerdos que se tomen en la Asamblea y que tendrán el carácter de normas internas cuando tengan carácter general serán, en su caso, por razón de su contenido, circulados a todos los colegiados, y si afectasen a un Registrador o Registradores en concreto, les serán notificados individualmente por cualquier procedimiento del cual quede justificante, comenzando, desde el día siguiente a la notificación, los plazos para recurrir.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-18