Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Asamblea General de los Registradores

Art. 14

En vigor desde 5 jun 1997
1. De cada sesión de las Comisiones se levantará Acta por el Secretario de las mismas, que deberán firmar también los respectivos Presidentes. 2. De cada sesión del Pleno se levantará Acta por el Secretario de la Mesa, que deberá firmar también su Presidente.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-14

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