Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Asamblea General de los Registradores
Art. 14
17 / 89En vigor desde 5 jun 1997
1. De cada sesión de las Comisiones se levantará Acta por el Secretario de las mismas, que deberán firmar también los respectivos Presidentes.
2. De cada sesión del Pleno se levantará Acta por el Secretario de la Mesa, que deberá firmar también su Presidente.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-14