Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 8 abr 1999
Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
La Junta General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos los colegiados, a través de los compromisarios que les representen, según lo previsto en estos Estatutos.
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-27