Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

30 / 77
En vigor desde 8 abr 1999
Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los siguientes: a) La Junta General. b) La Junta de Gobierno. La Junta General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos los colegiados, a través de los compromisarios que les representen, según lo previsto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/03/18/481#art-27