Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 8 abr 1999
La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.
Se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, en el segundo y cuarto trimestre.
Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de un número de compromisarios que representen, al menos, al 10 por 100 de los colegiados, cuya petición, dirigida al Decano, expresará los asuntos que hayan de tratarse.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-28