Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 8 abr 1999
Para la formalización del acuerdo de solicitud de creación de un nuevo Colegio por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables estatales o de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda la creación del nuevo Colegio.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-22

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