Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 8 abr 1999
El ámbito territorial de cada nuevo Colegio será el que determine su propia disposición legal de creación.
Los nuevos Colegios se regirán conforme a las normas aplicables estatales, o de las Comunidades Autónomas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-24