Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 8 abr 1999
El ámbito territorial de cada nuevo Colegio será el que determine su propia disposición legal de creación. Los nuevos Colegios se regirán conforme a las normas aplicables estatales, o de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-24

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