Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 23 jun 2013
1. Para dar soporte a toda la información alfanumérica y geoespacial contenida en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero se crea el sistema de información denominado Mírame, administrado por la Confederación Hidrográfica del Duero. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información Mírame se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca. 2. En especial y entre otros cometidos, el sistema de información Mírame da soporte al registro de zonas protegidas de la cuenca española del Duero de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado Reglamento de la Planificación Hidrológica. 3. El sistema de información Mírame constituye el nodo interoperable del organismo de cuenca de acuerdo con las normas de ejecución de la infraestructura de datos espaciales de España definidas por el Consejo Superior Geográfico de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, e integra la base de datos Participa, cuya naturaleza y finalidad se regula en el artículo 94, y la de Informes de Compatibilidad, a que se hace referencia en el artículo 41. 4. Sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse para dar cobertura a los distintos niveles de protección de datos exigibles por la legislación vigente, tanto el sistema de información Mírame, como el nodo de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Duero son accesibles al público en la dirección electrónica http://www.mirame.chduero.es.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-3

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