Art. 4
En vigor desde 20 feb 2025
1. Todos los operadores deberán facilitar la comunicación de los movimientos de SANDACH al registro previsto en el artículo anterior.
Los datos a facilitar serán:
a) Para los establecimientos de origen, los establecidos en el anexo I, apartados 1, 2, 3 y 4.
b) Para los establecimientos de destino, los establecidos en el anexo I, apartado 5.
c) Para las plantas intermedias, y plantas de transformación que reciban animales muertos en explotación de ganado vacuno, los establecidos en el anexo I, apartados 3,4 y 6.
2. El responsable del establecimiento de origen firmará en papel o electrónicamente la declaración de conformidad, con los datos establecidos en el anexo II, apartado 1.
3. El transportista deberá proporcionar la información contenida en el anexo I, apartado 3, al operador del establecimiento de origen, y declarar la conformidad en la parte correspondiente del documento comercial con los datos establecidos en el anexo II, apartado 2.
4. El operador del establecimiento de destino deberá acceder en la aplicación Registro Nacional de movimientos SANDACH, disponible en la página de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al formulario emitido por el establecimiento de origen, y cumplimentará en dicha aplicación la parte que le corresponde, recogida en el anexo I, apartado 4, para la confirmación de la recepción del movimiento.
El responsable del establecimiento de destino firmará la declaración de conformidad, con los datos establecidos en el anexo II, apartado 3.
El operador del establecimiento de destino dispone de un plazo máximo de 10 días para registrar en la aplicación la fecha de recepción y la cantidad de mercancía recibida (peso, volumen) desde la fecha de recogida de la mercancía que figura en el documento comercial. Dicho plazo máximo será de 30 días para aquellos movimientos que tengan como origen las Islas Canarias.
Se modifican los apartados 1.c), 2, 3 y el primer párrafo del 4 por el .2 del Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3185 Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 198/2017, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2780 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/06/13/476#art-4