Art. 7

En vigor desde 1 oct 2014
Los controles sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se incluirán en el Programa Plurianual de Controles establecido en el Título V del Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
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eli/es/rd/2014/06/13/476#art-7

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