Art. 2
En vigor desde 1 oct 2014
1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, y en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
2. Asimismo, se entenderá como:
a) Documento comercial alternativo: aquel documento generado por la aplicación informática en los establecimientos recogidos en el artículo 3, que debe acompañar a todo movimiento de material SANDACH, dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2.a) del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, y como sistema alternativo previsto en el artículo 18.2.b).
b) Lugar de origen: establecimiento inscrito en el Registro de Establecimientos SANDACH y establecimientos cárnicos sujetos a autorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, desde donde se origina un movimiento de subproductos o productos derivados para su almacenamiento, transformación o eliminación.
c) Datos de la carga y descripción de la mercancía: conjunto de datos recogidos en el documento comercial a rellenar por el establecimiento de origen, establecidos en el anexo I, apartados 1, 2 y 3.
d) Datos del transporte: información establecida en el anexo I, apartado 3, sobre el transportista autorizado y registrado en el Registro de transportistas SANDACH.
e) Lugar de destino: establecimiento que recibe la partida de subproductos o productos derivados, para su almacenamiento, transformación o eliminación.
f) Datos de la carga a rellenar en destino: conjunto de datos recogidos en el documento comercial, a rellenar por el establecimiento de destino, establecidos en el anexo I, apartado 5.
Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final.5.1 del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-8061#dfquinta .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/06/13/476#art-2