Art. Preambulo

En vigor desde 1 oct 2014
El Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, proponen fomentar el uso de medios de documentación electrónicos y de otro tipo, que no conlleven un registro en papel y que garanticen una trazabilidad plena. El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, establece en su artículo 18.1 que, durante su transporte, los subproductos animales y los productos derivados irán acompañados con un documento comercial y, en su caso, con un certificado sanitario de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, con diversas excepciones. Ello no obstante, en la letra b) del apartado 2 de dicho artículo se prevé que, para los envíos de subproductos de origen animal y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), que se realicen dentro del territorio nacional, se autoriza la transmisión de la información contenida en el documento comercial mediante un sistema alternativo. La Comisión Nacional propondrá a las autoridades competentes los requisitos técnicos mínimos a los que se deberá ajustar este sistema alternativo. Ello es plasmación de la previsión contemplada en el artículo 21.3 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que establece que para los subproductos animales y productos derivados transportados dentro del territorio de un Estado miembro, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate podrá autorizar la transmisión de la información mediante un sistema alternativo. Dentro de este marco, los subproductos pueden ser gestionados de muy diversas maneras, pues son muchos los posibles usos a los que puede destinarse. Por este motivo, la Comisión Nacional SANDACH, aprobó en su reunión 13 de diciembre de 2012 que es necesario establecer un control y garantizar la trazabilidad del movimiento de subproductos animales, a cuyo efecto resulta necesario, dentro del marco normativo citado, establecer un sistema alternativo para la transmisión de la información de los movimientos de SANDACH dentro de España, de tipo informático, que permita la grabación de los que deban estar acompañados de documentos comerciales, sistema regulado en este real decreto. Dicho sistema, asimismo, facilita una herramienta de control, y para la detección de posibles irregularidades en los movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, así como establece los adecuados criterios de riesgo para un control eficaz de los mismos. Finalmente, en esta norma se determinan las responsabilidades a lo largo de la cadena de producción. Para dar respuesta a estas necesidades se crea, como se ha expuesto, una herramienta informática: el Registro Nacional de movimientos «SANDACH». Este instrumento será utilizado de manera conjunta con el Registro de Establecimientos SANDACH, de modo que podrán cruzarse y comprobarse los datos declarados por cada operador implicado en un movimiento y de esta forma detectar de manera rápida posibles irregularidades en los destinos y usos de material SANDACH. Desde la aplicación se imprimirán los documentos comerciales. Asimismo, con este sistema, el operador dispondrá de la información en dos formatos: electrónico (con los datos registrados en la aplicación del Registro Nacional de Movimientos SANDACH) y en papel (documento comercial impreso). En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2014, DISPONGO:
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