Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 oct 2014
La creación del Registro previsto en este real decreto y su funcionamiento se atenderán con los medios personales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin incremento de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2014/06/13/476#disposicion-adicional-unica

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