Art. 7
En vigor desde 9 may 2024
1. La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento ejercerá, bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades y respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La coordinación de los planes y estrategias que se elaboren en las materias propias de la competencia de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I, incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación, de acuerdo con los diferentes órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades en el ámbito de sus competencias, y en consecuencia la elaboración y difusión del Programa de Actuación Anual de I+D+I.
c) El secretariado del Comité de Seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como del Comité de Coordinación, Seguimiento y Evaluación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
d) El apoyo administrativo al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Comité Español de Ética de la Investigación, así como la preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y el apoyo administrativo a los órganos colegiados, y la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de éstos, cuando corresponda.
e) El desarrollo y gestión del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación para el seguimiento y la evaluación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
f) El desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Información Universitaria para el seguimiento y la evaluación del Sistema Universitario Español, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
g) La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del Sistema Universitario, de sus estrategias, planes y programas, sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia, así como la elaboración y el fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento de las universidades y de innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria.
h) La coordinación del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Integrado de Información Universitaria, así como el establecimiento de directrices para el desarrollo de los indicadores necesarios para la gestión, el seguimiento y la evaluación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Universitario Español.
i) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, de la política de datos abiertos y de reutilización de la información del sector público, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento, la coordinación institucional y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales en todo lo relativo a información, cesión de datos, aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos, internos y externos y en materia estadística y el ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
j) La planificación, fomento, realización difusión y divulgación de informes de actividades, de seguimiento y evaluación, de indicadores y encuestas sobre del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de sus programas anuales o plurianuales de actuación y de las Estrategias Españolas y los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, así como del Sistema Universitario Español, sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia.
k) La dirección, la promoción, la planificación y el desarrollo de políticas estatales de fomento del intercambio y la transferencia de conocimiento.
l) La gestión del Registro de las Oficinas de Transferencia de Conocimiento.
m) La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
n) El impulso y la coordinación de las actividades de promoción de la investigación y la cultura científicas orientadas a la transferencia de conocimiento, así como el impulso del conocimiento por la ciudadanía de esa actividad de transferencia desarrollada por la comunidad científica, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
ñ) El impulso de la capacitación y la profesionalización de los actores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como del Sistema Universitario, en materia de valorización social del conocimiento.
o) El impulso y el desarrollo de estrategias para la transformación económica del territorio basadas en el conocimiento, en el ámbito de la investigación y las universidades.
p) El refuerzo de los programas en el ámbito de universidades de incorporación de talento a la empresa.
q) El desarrollo de instrumentos y mecanismos para atraer fondos públicos y privados que aumenten y aceleren la transferencia y la valorización de la investigación en el sistema de conocimiento.
r) La promoción de la colaboración transversal entre los agentes clave del ecosistema de transferencia, incluyendo, dentro de sus competencias, las colaboración público-privada y la transferencia de conocimiento a y entre las administraciones públicas, así como a las plataformas tecnológicas.
s) El impulso y la promoción del fomento de la valorización y el intercambio y la transferencia de conocimiento en el ámbito de los organismos públicos de investigación y las universidades y la incorporación de talento a la empresa, en especial a las PYMEs.
2. Dependen de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Transferencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2024/05/07/472#art-7