Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 may 2024
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto al órgano del que dependieran.
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eli/es/rd/2024/05/07/472#disposicion-adicional-segunda

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