Art. 5
En vigor desde 9 may 2024
1. La Secretaría General de Innovación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64, en relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de innovación.
b) La dirección estratégica de la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) y, derivado del cumplimiento del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», la coordinación estratégica de dicha Agencia Estatal con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Defensa.
c) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
d) La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.
e) La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
f) La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
g) El impulso a la compra pública de innovación.
h) La gestión de actuaciones relacionadas con la «Red Innpulso – Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación».
i) El impulso de programas conjuntos con comunidades autónomas y entidades locales en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
j) Las relaciones y coordinación con otras unidades, órganos y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de innovación y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
k) Las relaciones, participación y representación del ministerio en organismos, programas y grupos de trabajo en materia de innovación en sectores estratégicos a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
l) La coordinación, diseño, ejecución y evaluación de estrategias, programas e iniciativas en el ámbito de la innovación en políticas públicas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
m) La coordinación de la contribución a las estrategias y planes nacionales en el ámbito de la innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
n) El fomento del diseño como palanca de la innovación y como instrumento de transformación y modernización de la administración pública.
ñ) La gestión de premios nacionales en materia de innovación y diseño, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
o) La coordinación de la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial.
p) La coordinación e impulso del diseño, la ejecución y el seguimiento de iniciativas del PERTE Aeroespacial en el ámbito de la Administración General del Estado.
q) La potenciación de la colaboración con otras administraciones públicas y la colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE Aeroespacial.
r) El fomento de estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector, en coordinación con la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
s) La coordinación de las ayudas de Estado, en el ámbito de sus competencias, con la Agencia Estatal de Investigación y la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos del departamento.
2. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría General.
3. Se adscribe, en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, aprobado por el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Innovación, la Agencia Estatal “Agencia Espacial Española”, cuya presidencia ostentará la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
4. Dependerán de la Secretaría General de Innovación las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Innovación.
b) La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias.
c) La Subdirección General de Políticas de Innovación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo b) en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Política y Estrategia Aeroespacial, que ejercerá las funciones recogidas en los párrafos o), p), q) y r) del apartado 1.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 16 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-9849
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Proeli/es/rd/2024/05/07/472#art-5