Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 9 may 2024
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, del Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, de la Secretaría General Técnica o de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
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Proeli/es/rd/2024/05/07/472#disposicion-adicional-tercera