Art. 2
En vigor desde 9 may 2024
1. La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de ciencia, innovación y universidades y el desarrollo de las políticas asociadas a tales ámbitos.
b) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
c) El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas, las universidades y las entidades locales en materia universitaria, de investigación, desarrollo e innovación.
d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las universidades y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
e) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al programa Erasmus+.
f) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos europeos en el ámbito la ciencia, la innovación y las universidades, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría de Estado.
g) La dirección estratégica de la Agencia Estatal de Investigación.
h) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito científico, tecnológico, de la innovación y universitario, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres investigadoras, tecnólogas o científicas en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario, investigador e innovador, en un plano de igualdad, la Unidad de Mujer y Ciencia, y la tramitación y concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
i) La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades, investigación, desarrollo e innovación, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, así como la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito universitario y de investigación, desarrollo e innovación, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
j) La cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en política universitaria, de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
k) Las relaciones y coordinación con los órganos colegiados dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como con otras unidades y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de investigación, desarrollo e innovación y universidades y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas, en el ámbito de sus competencias.
l) El impulso del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, en coordinación con el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
m) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales, en el ámbito competencia de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
n) El ejercicio de las competencias del departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en las materias de educación superior, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales sobre dichas materias, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de acuerdo con el principio de unidad de acción en el exterior.
ñ) La coordinación de acciones en el ámbito de la educación superior universitaria con la colaboración de los servicios de educación superior en el exterior encuadrados en la Consejerías, Agregadurías y Direcciones de programas existentes en diferentes países de la Administración en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
o) La coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+I y transferencia del conocimiento, incluido el Programa Marco de investigación e innovación, y la representación española en otros programas, foros y organizaciones de carácter europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+I, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
p) La coordinación de la actividad internacional de las Administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción exterior educativa universitaria.
q) La cooperación internacional en materia de investigación y transferencia de conocimiento, la formulación conjunta con los órganos del departamento y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta de designación de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas.
r) El apoyo administrativo al Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», así como la preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de éstos, cuando corresponda.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Investigación.
b) La Secretaría General de Universidades.
c) La Secretaría General de Innovación.
d) El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia.
e) La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, la Agencia Estatal de Investigación, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado.
4. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades la Presidencia de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., (FECYT), que gestionará el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos que se acuerden con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
5. Dependen de la Secretaría de Estado los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/rd/2024/05/07/472#art-2