Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 30 abr 2007
Se crea la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios como órgano colegiado de carácter permanente, que depende orgánicamente de la Secretaria General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al que le corresponde contribuir a alcanzar los objetivos de mejora de la eficiencia energética mediante la certificación energética, en cooperación con los agentes del sector. Corresponde a esta Comisión asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la certificación de eficiencia energética de los edificios mediante las siguientes actuaciones:
a) Velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.
b) Analizar los resultados obtenidos en la aplicación práctica de la certificación de eficiencia energética de los edificios, proponiendo medidas y criterios para su correcta interpretación y aplicación.
c) Recibir las propuestas y comentarios que formulen las distintas Administraciones públicas, agentes del sector y usuarios y proceder a su estudio y consideración.
d) Estudiar las actuaciones internacionales en la materia, y especialmente las de la Unión europea, proponiendo las correspondientes acciones.
e) Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos, las condiciones para la validación de los programas informáticos Alternativos, y el procedimiento a seguir para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda, así como proponer a la Secretaria General de Energía su inclusión en el Registro general.
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Proeli/es/rd/2007/01/19/47#art-14