Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 30 abr 2007
1. La Comisión asesora estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.
2. Será Presidente el Secretario General de Energía, quien podrá delegar el ejercicio de dicha función en uno de los dos Vicepresidentes.
3. Los Vicepresidentes serán un representante designado con tal carácter por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, y otro designado en representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
4. Serán Vocales de la Comisión los representantes designados por cada una de las siguientes entidades.
a) En representación de la Administración General del Estado:
Un representante de la Secretaria General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.
Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcción «Eduardo Torroja» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Un representante de la Secretaría General de Prevención de la Contaminación y Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente.
Un representante del Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
b) En representación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales:
Un vocal por parte de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que, voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano.
Un vocal propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
c) En representación de los agentes del sector y usuarios:
Entre cinco y diez representantes de las organizaciones, de ámbito nacional, con mayor implantación, de los sectores afectados y de los usuarios relacionados con la certificación energética, según lo establecido en el apartado siguiente.
5. Las organizaciones representativas de los sectores afectados y usuarios, podrán solicitar su participación al Presidente de la Comisión asesora. Esta fijará reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para su admisión, que deberá contar con la opinión favorable del Pleno.
6. El Secretario, quien en su calidad de miembro de la Comisión actuará con voz y voto, será un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente en la Secretaria General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/01/19/47#art-15