Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 30 abr 2007
El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el Procedimiento básico, se considerará infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en los apartados 6 y 8 del artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma.
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eli/es/rd/2007/01/19/47#art-17

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