Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 30 abr 2007
1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años.
2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
3. El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/01/19/47#art-10