Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 30 abr 2007
El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.
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Proeli/es/rd/2007/01/19/47#art-9