Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 21 jun 2015
1. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del presente Estatuto, son funciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte las que le otorga expresamente la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y el presente Estatuto, correspondiéndole en particular: a) Definir y desarrollar las políticas estatales de protección de la salud en el deporte, de modo especial la lucha contra el dopaje y la investigación en ciencias del deporte. b) Ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada. c) Firmar convenios con las Federaciones Internacionales o entidades que realicen una función equivalente para asumir competencias sancionadoras respecto de deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones internacionales. También podrá firmar convenios con entidades u organizaciones deportivas de carácter privado para la realización material de controles de dopaje y gestión de los resultados analíticos derivados de los mismos. d) Establecer la planificación, habilitación de personal, realización de controles de dopaje, concesión y registro de autorizaciones terapéuticas y tramitación y resolución de los expedientes que se deriven de estas actuaciones, en el ámbito de las competencias subjetivas y objetivas determinadas por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. e) Anular los resultados obtenidos en el marco de las competiciones deportivas como consecuencia de la comisión de alguna de las conductas previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y remitir informe a los órganos disciplinarios en los deportes de equipo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30 de la citada Ley Orgánica. f) Reconocer de oficio o a instancia de los deportistas las resoluciones dictadas por las autoridades antidopaje de otros Estados o por las Federaciones o entidades internacionales competentes, cuando sean conformes al Código Mundial Antidopaje y correspondan al ámbito de competencias de las referidas entidades antidopaje. g) Asesorar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás Poderes públicos con competencias relacionadas con el ámbito de actuación de la propia Agencia, y a requerimiento de tales poderes públicos, con los jueces y tribunales. Asimismo, solicitar la colaboración de las autoridades sanitarias, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. h) Emitir informes sobre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los deportistas a solicitud o instancia de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y normas correspondientes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal. O en cualquiera de los supuestos previstos en otras leyes. i) Solicitar de las autoridades judiciales la remisión de los autos de libre sobreseimiento o la sentencia absolutoria a los efectos de dar por acreditados los hechos probados que ésta contenga, así como las diligencias de instrucción, o en su caso pruebas practicadas, que sean necesarias para la continuación de los procedimientos sancionadores. j) Emitir informe preceptivo en los supuestos de reducción del período de suspensión de la licencia federativa por colaboración del deportista en los términos previstos en el artículo 36 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. k) Elaborar el Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 41 a 51 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y expedir la tarjeta de salud del deportista. l) Establecer un programa específico de lucha contra la publicidad engañosa de productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva, así como un programa de control de la venta y comercialización de estos productos por internet u otros medios de venta electrónica, en coordinación con los órganos competentes de la Administración General del Estado. m) Crear, junto con las Comunidades Autónomas, un sistema de información acerca de la protección de la salud y lucha contra el dopaje en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. n) Promover, gestionar, dirigir y realizar actividades de investigación científica, valorización y transferencia de conocimiento asociados a la práctica deportiva, a la aplicación de la actividad deportiva en el tratamiento y prevención de las enfermedades y a la lucha contra el dopaje, en colaboración con el Sistema Nacional de Salud, en el marco de los planes estatales de investigación; y en colaboración con las Comunidades Autónomas y con otros agentes u organismos de investigación nacionales o internacionales, en el marco de sus respectivas competencias. ñ) Conceder ayudas y subvenciones a la investigación científica y su seguimiento, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Agencia. o) Establecer convenios de colaboración con otros agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o extranjeros, o de ámbito supranacionales para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; Financiación de proyectos científico-técnicos singulares; Formación de personal científico y técnico; Divulgación científica y tecnológica; Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; otras actividades de carácter científico, docente y de asesoramiento en las materias de su competencia. p) Realizar actividades educativas, formativas, de sensibilización, divulgación y publicación sobre el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje así como de la protección de la salud de los deportistas. En particular, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal que tenga la consideración de agentes de control del dopaje. q) Representar a la Administración General del Estado en reuniones, foros e instituciones internacionales, relacionados directamente con el objeto de la Agencia y las funciones que tiene encomendadas, así como relacionarse y colaborar con las entidades de otros Estados que tengan atribuidos objeto y funciones semejantes a los que tiene encomendadas la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. r) Emitir informe preceptivo respecto de cuantos anteproyectos normativos tramitados por la Administración General del Estado afecten a la protección de la salud de los deportistas y a la lucha contra el dopaje, así como respecto de los proyectos de acuerdo o convenio internacional en materia de dopaje que hayan de ser suscritos por España. Asimismo, podrá emitir informe respeto de iniciativas normativas en el ámbito de las comunidades autónomas, a solicitud de las mismas. s) Cualesquiera otras que le atribuya la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, o el resto de las leyes o convenios Internacionales suscritos por el Estado español. 2. Con arreglo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, para la realización de sus funciones la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
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eli/es/rd/2015/06/05/461#art-7

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