Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 21 jun 2015
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de que, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión.
2. La Intervención Delegada de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte realizará las funciones que le atribuye la Ley 28/2006, de 18 de julio, así como las que recoge la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/461#art-6