Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 11
En vigor desde 21 jun 2015
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 18 del presente Estatuto.
b) Aprobar los objetivos de la Agencia, así como el plan de acción anual y el plan de actuación plurianual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia y, en su caso, de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites establecidos en el artículo 27.5 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y los que queden fijados en el contrato de gestión. También le corresponde proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa del Director, las variaciones presupuestarias cuya aprobación compete al titular del citado departamento ministerial en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
d) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitirán a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
e) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.
f) Controlar la gestión del Director y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.
g) Aprobar la propuesta de la oferta anual de empleo de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte para su integración, en su caso, en la oferta de empleo público estatal así como los criterios de selección del personal laboral y la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta del Director y todo ello en el marco establecido por el contrato de gestión.
h) Nombrar y separar al Director, a propuesta del Presidente.
i) Nombrar y cesar al personal directivo, a propuesta del Director.
j) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
k) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo.
l) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/461#art-11