Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 10
En vigor desde 21 jun 2015
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
a) Uno en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: Educación, Cultura y Deportes, Hacienda y Administraciones Públicas, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Interior, todos ellos propuestos por sus respectivos Ministros y que tendrán al menos rango de Subdirector General.
b) Uno en representación de las federaciones deportivas españolas.
c) Un representante consensuado a propuesta de las Comunidades Autónomas.
d) El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
2. El Secretario del Consejo Rector será designado y cesado por este órgano de gobierno, a propuesta del Presidente de la Agencia, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
3. El Presidente de la Agencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas cuya presencia se considere de utilidad, atendiendo a su formación, experiencia y cometidos., Tales personas asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/05/461#art-10