Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 21 jun 2015
1. Corresponde a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Las relaciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 5 del presente Estatuto, serán ejercidas por el Director de la Agencia, pudiendo delegar su ejercicio en el personal directivo.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/461#art-3