Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Comisión de control

Art. 16

En vigor desde 21 jun 2015
1. La Comisión de Control estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros del Consejo Rector designados por dicho órgano, entre aquéllos con formación y conocimiento en materias de gestión, presupuestación y tareas de control en el sector público estatal, que elegirán entre ellos un Presidente. Los titulares de órganos unipersonales de la Agencia no podrán formar parte de la Comisión de Control. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto. 2. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada seis meses, resultando de aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2015/06/05/461#art-16

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