Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 2 jun 2002
1. Las empresas azucareras podrán decidir trasladar a la campaña de comercialización siguiente, a cuenta de la producción de esa campaña: a) Toda la producción de azúcar que sobrepase su cuota A o una parte de la misma. b) Toda la producción de azúcar A y de azúcar B, o una parte de la misma, que se convierta en azúcar C, en aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) 1260/2001, del Consejo, de 19 de junio. 2. La decisión de traslado será irrevocable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/05/24/461#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil