Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 2 jun 2002
1. Las empresas azucareras podrán decidir trasladar a la campaña de comercialización siguiente, a cuenta de la producción de esa campaña:
a) Toda la producción de azúcar que sobrepase su cuota A o una parte de la misma.
b) Toda la producción de azúcar A y de azúcar B, o una parte de la misma, que se convierta en azúcar C, en aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) 1260/2001, del Consejo, de 19 de junio.
2. La decisión de traslado será irrevocable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/24/461#art-13