Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 2 jun 2002
Las empresas que decidan trasladar azúcar de una campaña de comercialización a la siguiente lo comunicarán a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha comunicación, que contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo V, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Justificación de la producción de azúcar declarada mediante documento o documentos diligenciados por los servicios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales encargados del control e inspección de la producción de azúcar o certificado emitido por dichos servicios. La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las comprobaciones necesarias de forma que se garantice el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de traslado.
b) En el caso de azúcar de remolacha, fotocopia del acuerdo o acuerdos interprofesionales del tipo de los contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) 1260/2001, del Consejo, donde se recoja la posibilidad y condiciones del traslado comunicado. En caso de que el acuerdo o acuerdos no hayan sido publicados en el «Boletín Oficial del Estado» deberán acompañarse de un informe de la Dirección General de Alimentación en el que se acredite que son compatibles con la normativa comunitaria.
c) En el caso del azúcar de caña, cuando no haya acuerdo interprofesional, acuerdo de la comisión mixta de fábrica donde se recoja la posibilidad del traslado.
d) Justificante de las cantidades de azúcar C, procedentes de la campaña correspondiente, exportadas hasta la fecha de solicitud del traslado mediante la presentación de los documentos aduaneros correspondientes.
e) En el caso en que la modalidad de pago de la remolacha correspondiente al azúcar trasladado se establezca por acuerdo interprofesional, tal como prevé el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) 65/1982, dicho acuerdo deberá ser aceptado por la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentará, junto con la documentación anterior, un certificado de dicha aceptación.
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Proeli/es/rd/2002/05/24/461#art-15