Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 14 abr 2013
Las empresas azucareras que decidan trasladar azúcar cuya producción haya sido constatada previamente deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de azúcar B y/o C.
b) Que el azúcar a trasladar esté producido.
c) Que la cantidad a trasladar no sea superior al 20 por cien de la cuota A que dicha empresa tenga asignada, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) 65/1982, de la Comisión, de 13 de enero.
d) En el caso de azúcar A o azúcar B que pase a azúcar C, en aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) 1260/2001, no tendrá lugar la limitación prevista en el párrafo c).
e) Que la empresa comunique la decisión del traslado antes del 15 de abril para la producción de azúcar de remolacha y del 20 de junio para la producción de azúcar de caña. En el caso de empresas productoras de azúcar de caña y de remolacha, la comunicación del traslado, entre el 15 de abril y el 20 de junio, no podrá realizarse por una cantidad de azúcar de caña superior a la producida en la campaña. No obstante, para la campaña de comercialización 2012/2013, la comunicación de la decisión del traslado de la producción de azúcar de remolacha por las empresas se realizará antes del 15 de agosto de 2013.
f) Que la empresa se comprometa a tener almacenado el azúcar trasladado, al menos, durante doce meses a partir de la fecha decidida por la propia empresa para el comienzo del mismo.
g) Que la posibilidad del traslado de azúcar correspondiente esté recogida en un acuerdo interprofesional de los contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) 1260/2001, del Consejo, en caso del azúcar de remolacha y caña, o, en su defecto, en un acuerdo de la Comisión mixta de fábrica en el caso de azúcar de caña.
Se modifica la letra e) por el art. único de la Orden AAA/571/2013, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2013-3903 . Esta modificación es aplicable a partir del 1 de octubre de 2012, según establece la disposición final única. Se modifica la letra e) por el de la Orden AAA/798/2012, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2012-5267 . Esta modificación es aplicable a partir del 1 de octubre de 2011, según establece la disposición final única. Se modifica la letra e) por el de la Orden ARM/2070/2011, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2011-12725 . Esta modificación es aplicable a partir del 1 de octubre de 2010, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/24/461#art-14