Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 2 jun 2002
1. Cuando se conceda un anticipo la autoridad competente exigirá una fianza o una garantía reconocida como equivalente que asegure el reembolso del anticipo incrementado un 5 por cien.
2. La fianza se devolverá cuando la transformación se haya realizado en las condiciones previstas en el certificado de restitución o cuando el anticipo, aumentado un 5 por cien, se haya reembolsado.
3. Se ejecutará la fianza en proporción a las cantidades de los productos de base que no hayan sido transformados en las condiciones previstas en el certificado. No obstante, en los casos que no haya podido efectuarse la transformación en las condiciones previstas en el certificado de restitución debido a circunstancias que se deban considerar como casos de fuerza mayor, y se haya solicitado que se tomen en consideración dichas circunstancias, la autoridad competente correspondiente determinará las medidas que estime necesarias en razón de las circunstancias invocadas.
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Proeli/es/rd/2002/05/24/461#art-11