Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos rectores
Art. 7
En vigor desde 17 jun 2015
1. La Comisión Directiva se regirá por sus propias normas de funcionamiento, y, en su defecto, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión Directiva se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, en sesión ordinaria una vez al trimestre, como mínimo. Sin perjuicio de la celebración de reuniones presenciales, se faculta a la Comisión Directiva para que, en casos de urgencia, adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos los miembros del Comité por vía electrónica el punto o puntos del orden del día y la documentación correspondiente, dando un plazo máximo de dos días para que manifiesten por la misma vía su voluntad u opinión.
En todo caso la Comisión Directiva se constituirá válidamente en segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
4. La Comisión Directiva podrá elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/460#art-7