Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos de dirección
Art. 8
En vigor desde 27 oct 2022
1. Depende directamente del Presidente del organismo la Dirección General de Deportes.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Director General de Deportes se nombrará entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos clasificados en el Subgrupo A1.
3. El Director General de Deportes será suplido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por los titulares de las Subdirecciones Generales, por el orden en que se recogen en el apartado 3 del artículo 9.
4. Corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes funciones:
a) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre objetivos, presupuestos, estructuras orgánicas y funcionales y programas deportivos de las federaciones deportivas españolas, colaborando con ellas y con las asociaciones establecidas en el artículo 12.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, apoyando la formación y perfeccionamiento de los deportistas de alto nivel, así como proponiendo los criterios para la clasificación como tales.
b) Elevar al Presidente las propuestas sobre el plan estratégico de subvenciones a las federaciones y préstamos reembolsables, a las asociaciones deportivas españolas y, en su caso, a otros entes e instituciones, proponiendo la concesión de las que procedan e impulsando su aplicación efectiva.
c) Proponer al Presidente la autorización de los gastos plurianuales de las federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, el destino de su patrimonio en caso de disolución y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
d) Proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la celebración de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en el territorio español, así como la participación de selecciones españolas en competiciones internacionales.
e) Realizar estudios y estadísticas sobre competiciones, resultados de las mismas y evolución técnica de deportistas, equipos, clubes y federaciones, o cualquier otra que pueda resultar de interés en el ámbito deportivo, en colaboración con la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
f) Elaborar anualmente, para su aprobación por el Presidente, las relaciones de deportistas de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente y desarrollar programas para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los mismos durante su carrera deportiva y especialmente, al final de ésta.
g) Ejercer las competencias en materia de mediación y coordinación de las ligas profesionales con las respectivas federaciones deportivas españolas y elevar al Presidente la propuesta de resolución de los conflictos de competencias que puedan producirse entre ellas.
h) Gestionar los centros de alto rendimiento que sean de titularidad del Consejo Superior de Deportes, y coordinar con las federaciones y asociaciones deportivas su utilización, así como la elaboración de planes y programas de tecnificación deportiva, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.
i) Planificar, proyectar y construir las instalaciones deportivas propias del Consejo Superior de Deportes, y la administración y gestión del patrimonio del organismo, conservación y mantenimiento. Programar, en colaboración con las entidades territoriales, y llevar a cabo, en su caso, los planes de construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas, así como la actualización y adecuación de la normativa de diseño y construcción de infraestructuras y equipamientos deportivos y el asesoramiento técnico en esta materia a otras administraciones públicas, federaciones deportivas y demás entidades deportivas y actualizar el Censo nacional de instalaciones deportivas, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
j) Promover e impulsar la mejora en el rendimiento y resultados de los deportistas mediante la realización de pruebas, estudios e investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con la actividad física y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de sus resultados, y conformar un fondo bibliográfico y documental sobre el deporte.
k) Ejercer la representación del Consejo Superior de Deportes en eventos internacionales que se organicen en España y en los consorcios u otros órganos administrativos que se encarguen de la ejecución del programa y de certificar la adecuación de los gastos realizadas a los objetivos y planes del mismo, con ocasión de la celebración de acontecimientos deportivos declarados como de excepcional interés público, u otros de naturaleza análoga.
l) Colaborar con las Comunidades Autónomas en la elaboración de planes de promoción de la educación física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población, así como fomentar los valores socioeducativos inherentes al deporte.
m) Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y programar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.
n) Cooperar con los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva, u otros destinados a los mismos fines, que sean titularidad de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, o federaciones deportivas españolas, proponiendo a estos efectos los correspondientes convenios de colaboración.
ñ) Proponer, elaborar y desarrollar normas, actuaciones y medidas dirigidas a remover los obstáculos que impidan la igualdad de los deportistas de alto nivel con discapacidad.
o) Proponer, elaborar y desarrollar normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades de las mujeres y remover los obstáculos que impidan la igualdad o generen discriminación por razón de sexo, en el ámbito deportivo.
p) Elaborar y desarrollar estudios, planes, programas y estrategias que fomenten la presencia de las mujeres en el ámbito de la actividad física y el deporte en todas las edades, modalidades deportivas, niveles profesionales, órganos directivos y de gobierno.
q) Promover y coordinar líneas de actuación que impulsen una imagen positiva, especialmente en los medios de comunicación, de las mujeres en el deporte, diversificada y exenta de estereotipos de género en colaboración con instituciones y organismos nacionales e internacionales.
r) Elaborar y proponer resoluciones de recursos o reclamaciones interpuestos ante el Consejo Superior de Deportes, normativa general, informes, convenios e instrumentos jurídicos de colaboración y procedimientos administrativos.
s) Proponer a la Comisión Directiva del organismo:
1.º La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas, agrupaciones de clubes y entes de promoción deportiva de ámbito estatal, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas y el reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.
2.º La autorización de la inscripción de las federaciones deportivas españolas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional y en el Registro de asociaciones deportivas.
3.º La aprobación de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas.
4.º La propuesta sobre la autorización de la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de las asociaciones deportivas.
t) Instruir los expedientes sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto al accionariado de las sociedades anónimas deportivas, y elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes la correspondiente propuesta de resolución.
u) Elaborar el anteproyecto del presupuesto, seguimiento y análisis de su ejecución; la elaboración de planes y programas de inversiones; la gestión económica y financiera del organismo; la llevanza de su contabilidad y tesorería; así como la gestión y tramitación de la contratación administrativa del organismo.
v) Proponer y ejecutar la política de personal del organismo, la previsión de sus necesidades y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, de los programas de acción social y de los planes de formación.
w) Gestionar el régimen interior del Consejo Superior de Deportes y la seguridad de sus instalaciones.
x) Organizar y gestionar los servicios informáticos, así como elaborar estudios y propuestas de racionalización de actividades y métodos de trabajo.
y) Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración General del Estado, la regulación y la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial; proponer la resolución de los procedimientos de expedición de titulaciones técnico-deportivas, así como de homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa de estudios de carácter deportivo; proponer los procedimientos de acreditación de competencias no referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas mediante experiencia profesional y deportiva, o por vías de aprendizaje no formales; elaborar programas de formación permanente de los entrenadores y técnicos, en los ámbitos profesionales y deportivos; e impulsar y desarrollar las restantes acciones que correspondan al organismo en este ámbito.
z) Gestionar los centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional y colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas.
aa) El impulso de la protección de la salud de los deportistas mediante la elaboración del Plan de Apoyo a la Medicina Deportiva, que permita el intercambio y divulgación del conocimiento científico en la materia, así como elaboración de informes y asesoramiento a organismos e instituciones sobre cuestiones científico-técnicas relacionadas con la protección de la salud en deporte.
ab) El fomento de la innovación tecnológica de los elementos, medios, técnicas, material y personal necesario para el mejor rendimiento del alto nivel, mediante el impulso de un Plan de Innovación del Alto Rendimiento.
ac) La implementación y el desarrollo de las medidas de carácter específico en la Planificación de la protección de la salud contempladas en el artículo 43 al 50 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, en coordinación con las comunidades autónomas cuando ello fuere exigible.
ad) La realización de propuestas de contenidos de los programas formativos de los técnicos deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el Deporte.
ae) La coordinación de la actividad del Centro de Medicina Deportiva.
af) La determinación de un sistema de seguimiento, reconocimientos y protección de salud a los deportistas de alto nivel, y de los deportistas profesionales, así como de las especificidades de tales deportistas cuando finaliza la actividad deportiva.
Se añaden, tras la letra z) del apartado 4, las letras aa), ab), ac), ad), ae) y af) por la disposición final 2.1 del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17477#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/05/460#art-8