Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 17 jun 2015
El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/460#art-2