Art. 5
En vigor desde 22 jun 2014
1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general todos los órganos competentes en las citadas materias del Departamento y de sus organismos autónomos.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad del Departamento, el análisis de costes y el control del gasto.
b) Ejercer las competencias en materia presupuestaria y la programación económica.
c) Ejercer la dirección financiera de los programas presupuestarios.
d) Administrar los recursos financieros que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del Ministerio, así como los destinados a las adquisiciones en el extranjero, las operaciones de paz y ayuda humanitaria, y al funcionamiento de las agregadurías y los consejeros de defensa y representaciones militares.
e) Ejercer la representación nacional en los comités y órganos de decisión en asuntos financieros, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos.
f) Gestionar los sistemas informáticos integrales de dirección y administración económica del Departamento.
g) Planificar, dirigir y controlar en el ámbito del departamento la contratación y sus estrategias.
h) Efectuar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa, así como de los costes del ciclo de vida de los sistemas de armas.
3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a).
b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y c).
c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos d), e) y f).
d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g) y h).
4. Así mismo, depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta general de enajenaciones y liquidadora de material.
Se modifican los apartados 2.c) y 2.g) por el art. único.5 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/03/05/454#art-5