Art. 7

En vigor desde 22 jun 2014
1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria. 2. Además de las competencias a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en particular, le corresponden las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar. b) Dirigir la gestión general del personal militar y la específica de los cuerpos comunes y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los ejércitos. c) Dirigir y coordinar la política retributiva. d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar. e) Dirigir y coordinar la política social. f) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario. g) Mantener las relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de medios y a la ejecución de las resoluciones judiciales. h) Acordar la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos. i) Dirigir los organismos que constituyen la estructura periférica del Departamento. j) Impulsar la política de igualdad. k) Dirigir y coordinar los servicios de prevención de riesgos laborales. l) Impulsar la difusión del patrimonio cultural de la defensa. m) Dirigir todas las funciones relacionadas con el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas. 3. El Subsecretario de Defensa ostentará la representación ordinaria del Departamento y, por delegación del Ministro, en los demás casos en que éste se la encomiende. 4. El Subsecretario de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su director será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general. 5. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de Personal. c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 6. También dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos directivos: a) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que le corresponde la gestión del régimen interior y los servicios generales del órgano central, así como el registro general. b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, a la que le corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, contratación y gestión económica, le atribuya la normativa al respecto, así como administrar y gestionar la pagaduría de haberes y las cajas pagadoras pertenecientes a la Subsecretaría de Defensa y coordinar con la Dirección General de Asuntos Económicos la elaboración, seguimiento e información del presupuesto del Departamento. 7. Así mismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos: a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa. b) La Intervención General de la Defensa. c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa. 8. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas. 9. Las delegaciones de defensa en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, conforme a lo establecido en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa. 10. Al Subsecretario le corresponde la inspección, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Enseñanza Militar, de Reclutamiento y Orientación Laboral y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa. Se modifica por el art. único.9 a 11 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523 .

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eli/es/rd/2012/03/05/454#art-7

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