Art. Preambulo

En vigor desde 7 mar 2012
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura actualmente existente y la de sus organismos autónomos con el objeto de desarrollar el programa político de reforma del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en la acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. De acuerdo a esos principios, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprueba una nueva organización para todos los ministerios, suprimiendo en el Ministerio de Defensa la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Este real decreto continúa con el proceso de optimización dando cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando la estructura básica del Departamento. En las Fuerzas Armadas, el Instituto Español de Estudios Estratégicos pasa a tener dependencia orgánica del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y funcional de la Secretaría General de Política de Defensa en lo relativo a la difusión de la cultura de seguridad y defensa y el fomento de la conciencia de defensa nacional. En la Secretaría de Estado de Defensa se acometen dos importantes modificaciones; la supresión de la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Defensa y la refundición de las funciones de planificación, control, tipificación y supervisión de la Dirección General de Infraestructura en una sola subdirección general. Por su parte, dentro de la Subsecretaría de Defensa, las funciones de la Subdirección General de Publicaciones volverán a ser responsabilidad de la Secretaría General Técnica que, al asumir también las relacionadas con la difusión del patrimonio cultural de la defensa, se reorganiza para unificar todas ellas en un único órgano directivo. Así mismo, se pone bajo su dependencia orgánica al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares. En la Dirección General de Personal, se reunifican las funciones de planificación, coordinación y gestión de personal militar en una única subdirección general. Finalmente, la Secretaría General de Política de Defensa asume el impulso de las relaciones institucionales y la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el fomento de la conciencia de defensa nacional. Por otra parte, en relación con la Dirección General de Infraestructura, a la que se le encomiendan funciones de planificación en campos tan diversos como los de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información, su desarrollo exige conocimientos en los distintos campos de actividad que comprenden estas funciones y experiencia en relación con las Administraciones y entidades que tienen competencias en estas materias. Teniendo en cuenta las características especificas que concurren en esta dirección general, se considera conveniente permitir que el nombramiento de su titular no se limite a los funcionarios, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Por último, el cambio de adscripción del Centro Nacional de Inteligencia establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, obliga a hacer una referencia expresa a la inclusión del citado organismo en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1265/2007, de 21 de septiembre, por el que se establecen las normas especiales sobre subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional en materia de defensa, de seguridad y de inteligencia. A la vista de los numerosos cambios que se introducen en la organización de este departamento ministerial y en aras de la no dispersión reglamentaria, se ha optado por la redacción de un nuevo real decreto de estructura, derogando el actualmente vigente. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012, DISPONGO:
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eli/es/rd/2012/03/05/454#preambulo-preambulo

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