Art. 2

En vigor desde 22 jun 2014
1. La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. 2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la confiera y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa. 3. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales. 4. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire tienen rango de Subsecretario. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523 .

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Pro

eli/es/rd/2012/03/05/454#art-2

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