Art. 10
En vigor desde 22 jun 2014
1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación y selección, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Planificar y coordinar la enseñanza militar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en lo referente a la enseñanza de formación y de perfeccionamiento y aquellos cursos específicos militares que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional.
b) Supervisar el funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.
c) Elaborar y proponer las directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza de formación del personal militar, así como coordinar su redacción y la de los planes de formación de los reservistas.
d) Proponer y coordinar la estructura docente de las Fuerzas Armadas, así como el régimen general de sus centros, del alumnado y del profesorado.
e) Planificar y coordinar, en el aspecto funcional, el Sistema Integrado de Enseñanza Virtual, así como elaborar y coordinar el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza.
f) Gestionar las enseñanzas del personal de los cuerpos comunes, las de carácter común y el funcionamiento de los centros docentes dependientes de esta dirección general.
g) Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, los programas de cooperación internacional en materia de enseñanza y dirigir su ejecución.
h) Planificar y coordinar las funciones de captación y selección del personal militar y de los reservistas voluntarios, así como su incorporación a los centros de formación.
i) Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.
j) Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.
3. De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Enseñanza Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f) y g).
b) La Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h), i) y j).
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.17 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/03/05/454#art-10